El Sr. Galdón, argumenta que los graduados en ingeniería podrían supuestamente optar al cuerpo de ingenieros industriales del Estado.
En relación al tema de recientes difusiones en Redes sociales del Sr Galdon (Presidente del Consejo General de Colegios de GPITIs (Ingenieros técnicos industriales y Peritos Industriales y Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, denominación pendiente de modificación para cumplimiento de sentencia Judicial, que declara debe volver a denominarse Consejo General de colegios oficiales de Ingenieros técnicos Industriales y Peritos Industriales de España) y ahora también presidente del colegio de GPITIs de Madrid , además de vicepresidente de Unión Profesional a nivel estatal) . Es especialmente importante que los diferentes colegios de ingenieros industriales tengan en cuenta esta situación generada, ahora en que se presenta a la reelección como presidente del Consejo de Colegios de Ingenieros Industriales uno de los responsables máximos por su inacción ante la preliminar sentencia del TSJ de Navarra que se cita , el decano del colegio de Ingenieros Industriales de Navarra y actual presidente del Consejo de colegios de Ingenieros Industriales D. Miguel Iriberri.
El 7 de febrero saltó en redes sociales un tweet del Sr Galdón comunicando que los GRADUADOS EN INGENIERIA pueden optar al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado https://twitter.com/ToniGaldonRuiz/status/1093532220013211648 en base a la Sentencia del TSJ de Madrid, que el 1 de febrero adquirió firmeza.
Hay que reconocer el logro conseguido por Galdón de, esgrimiendo una Sentencia que nada tiene que ver con el caso en cuestión –la de 09/03/2016 del TSJ de NAVARRA que tanto daño ha hecho al colectivo de Ingenieros Industriales-, consiguió que una Subdirectora del Ministerio elaborase, el 10/01/2017, un primer dictamen afirmando la existencia de una «indudable identidad de objeto entre el supuesto referido en la sentencia y el que motiva la presente resolución», procediendo a hacer una resolución estimando las pretensiones del recurrente.
De acuerdo a lo que refleja la Sentencia, por lo que parece alguien en el Ministerio debió percatarse de la disparatada Resolución emitida, procediendo a emitirse otra, con fecha 22/02/2017 desestimando el recurso y las pretensiones de Galdón.
El problema vino en que se hicieron dos resoluciones sobre un mismo recurso, sin haber dado opción al recurrente, ni haber solicitado informe al Consejo de Estado, para hacer una revisión de oficio de la primera resolución. Y ese es el motivo que verdaderamente lleva ahora al TSJM a darle ahora la razón al Sr Galdón: EL QUE EL MINISTERIO HIZO UNA TRAMITACIÓN INADECUADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
Y, por si no había existido suficiente incompetencia Ministerial, dictada Sentencia a favor de Galdón con fecha 30/10/2018, el Ministerio de Industria, al que le concedieron la posibilidad de preparar un recurso de casación, dejó pasar el plazo sin presentar nada. Por lo que, con fecha 01/02/2019 el TSJ de Madrid ha dictaminado la firmeza de la Sentencia.
El resultado de esta es que Galdón (y solo él) debía haber sido admitido en la relación de admitidos de las plazas del Cuerpo de Ingenieros del Estado del año 2016. Y ese es todo el alcance real de la Sentencia.
En cualquier caso, de ahí a afirmar, como él hace ahora, que los Grados pueden optar al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, simplemente parece un nuevo exceso verbal por su parte.
Otra cosa es que, con excesos verbales, y con faltas de actuaciones contundentes desde otras organizaciones y la permisividad de algunos, se abonó la Sentencia de Navarra. Con excesos verbales sobre ella, hemos dado lugar a ésta y a tantas otras actuaciones autonómicas -como las de permitir en Canarias o en Castilla y León la admisión de Graduados a las plazas de Ingeniero. Y no cabe duda alguna que, esgrimiendo este nuevo fallo del TSJM, la Sentencia de Navarra y más excesos verbales, y si continúan las faltas de actuación contundentes, lo que ahora solo es haberle dado la razón por un problema de forma (a la vista queda que, en los juzgados, las formas no son baladís), con su perseverancia, pudiera acabar consiguiendo que el titular de su noticia acabe convirtiéndolo en verdad.
Por cierto, mientras en algunos territorios -con el asesoramiento jurídico de organizaciones superiores- no se quiso actuar cuando se descubrió que había un Ingeniero de Organización Industrial ocupando una plaza de Ingeniero Industrial (sin serlo), gracias a las protestas que dieron algunos compañeros, se consiguió, finalmente la exclusión de los Graduados en la última convocatoria a plazas de Ingeniero Industrial en ese organismo. Aunque a los excluidos, por contra, no les ha faltado tiempo, ni el apoyo total de sus organizaciones profesionales, para irse al juzgado a interponer un contencioso-administrativo por su inadmisión.
Por otro lado, hemos conocido que nada más y nada menos que en la Dirección General de Industria de la Región de Murcia, la plaza de Jefe de Servicio del Servicio de Energía, que estaba catalogada como A1 y nivel 28, ha sido muy recientemente abierta para que puedan presentarse a ella A2?. Aunque, para ponerlo más fácil aún, se ha bajado el nivel de 28 a 26 y, además, se le ha disminuido el Complemento Específico.